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historia desciptiva

alvarotorrico — 30-10-2007 GTM 1 @ 02:28

En la Biblia observamos en uno de los libros del Pentateuco, bajo el nombre de Números, el censo que realizó Moisés después de la salida de Egipto. Textualmente dice: "Censo de las tribus: El día primero del segundo año después de la salida de Egipto, habló Yavpe a Moisés en el desierto de Sinaí en el tabernáculo de la reunión, diciendo: "Haz un censo general de toda la asamblea de los hijos de Israel, por familias y por linajes, describiendo por cabezas los nombres de todos los varones aptos para el servicio de armas en Israel.."". Igual tipos de datos en varios libros que conforman la Biblia.

En los antiguos monumentos egipcios se encontraron interesantes documentos en que demuestran la sabia organización y administración de este pueblo; ellos llevaban cuenta de los movimientos poblacionales y continuamente hacían censos. Tal era su dedicación por llevar simpre una relación de todo que hasta tenían a la diosa Safnkit, diosa de los libros y las cuentas. Todo esto era hecho bajo la dirección del Faraón y fue a partir del año 3050 a.C.

Con Carlo Magno, en Francia regresaron las estadísticas a Europa, teniendo un carácter netamente financiero y administrativo. En Inglaterra Guillermo el Conquistador mandó a realizar una especie de catastro, que constituye un documento estadístico administrativo.
La Iglesia, viendo la importancia de la estadística es que después del Concilio de Trento estableció la obligación de la inscripción de nacimientos, matrimonio y defunciones.

http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/21/estadistica.htm

alfajores of maicena

alvarotorrico — 29-10-2007 GTM 1 @ 22:10

ALFAJORES OF MAICENA

Ingredients:
1 ¼ cup cornstarch (cornstarch)
1 / 2 cup flour
2 teaspoons of baking powder
1 / 4 cup powdered sugar
2 yolks of eggs
1 teaspoon ralladura lemon or orange
1 to 2 tablespoons milk (if necessary)
3 / 4 to 1 cup manjarblanco to fill
3 tablespoons butter or margarine

Preparation:

Cernir the cornstarch with the flour and baking powder.

Beat butter with the powdered sugar until creamy, add the yolks, one at a time, while still beating. Then Add the cornstarch mixture and ralladura lemon or orange.

Flush with a horizontal surface with your hands together and form a ball. Cover with a canvas and let stand 20 minutes. If the mixture is too dry, add a little milk. Sprinkle generously with flour the table and extend the dough roller to 3 mm (1 / 8 inch) thick or so. Cut dough in circles for individual alfajores (5 cm / 2 ½ inches).

Place in greased oven for plate and enharinada.

Wearing oven to moderate 350 ° F (175 ° C) for 30 minutes or until the edges start to brown. Must be white. Remove from the oven and cool.

Once cold take a cookie, spread generously manjarblanco and cover with another.

Serve.

20 alfajores

historia de microsof

alvarotorrico — 03-10-2007 GTM 1 @ 18:54

Todo el mundo relacionado con la informática conoce de esta empresa. Algunas la idolatran y otros la odian. A continuación su historia.
La compañía fue fundada en 1975 por William H. Gates III y Paul Allen. Ambos se habían conocido durante su época de estudiantes por su afición común a programar con la computadora PDP-10 de Digital Equipment Corporation. En ese año, la revista Popular Electronics dedicó su portada y un artículo al Altair 8800, la primera computadora personal. El artículo animó a Gates y Allen a desarrollar la primera versión del lenguaje de programación BASIC para el equipo Altair. Le compraron la licencia de este software a Micro Instrumentation and Telemetry Systems (MITS), la empresa fabricante del Altair, y fundaron Microsoft (originalmente Micro-soft) en Albuquerque, Nuevo México, con el objeto de desarrollar versiones de BASIC para otras compañías del sector. Apple Computer, fabricante del equipo Apple II, Commodore, fabricante del PET, y Tandy Corporation, fabricante del equipo Radio Shack TRS-80, todas ellas compañías creadas por aquel entonces, fueron los primeros clientes de Microsoft. En 1977 Microsoft lanzó al mercado su segundo producto, Microsoft FORTRAN, otro lenguaje de programación, y pronto sacó versiones del lenguaje BASIC para los microprocesadores 8080 y 8086.
MS-DOS
En 1979 Gates y Allen trasladaron la compañía a Bellevue, Washington, muy cerca de Seattle, la ciudad donde ambos nacieron. El traslado a Redmond, muy próximo a Bellevue, se produjo en 1986. En 1980 IBM contrató a Microsoft para escribir el sistema operativo del IBM PC, que saldría al mercado al año siguiente. Presionada por el poco tiempo disponible, Microsoft compró QDOS (Quick and Dirty Operating System) a Tim Paterson, un programador de Seattle, por 50.000 dólares y le cambió el nombre a MS-DOS. El contrato firmado con IBM permitía a Microsoft vender este sistema operativo a otras compañías. En 1984 Microsoft había otorgado licencias de MS-DOS a 200 fabricantes de equipos informáticos y, así, este sistema operativo se convirtió en el más utilizado para PC, lo que permitió a Microsoft crecer vertiginosamente en la década de 1980.
Software para aplicaciones
A medida que las ventas de MS-DOS se disparaban, Microsoft empezó a desarrollar una serie de aplicaciones para PC con fines comerciales. En 1982 salió al mercado Multiplan, un programa de hoja de cálculo, y el año siguiente se puso a la venta el procesador de textos denominado Microsoft Word. En 1984 Microsoft fue una de las primeras compañías del sector que se dedicó a desarrollar aplicaciones para Macintosh, una computadora personal creada por la compañía Apple Computer. En un principio, Microsoft obtuvo grandes éxitos de venta de programas para Macintosh como Word, Excel y Works (un grupo de aplicaciones integradas en un paquete). No obstante, Multiplan para MS-DOS fue casi totalmente sustituido por la famosa hoja de cálculo de Lotus Development Corporation, Lotus 1-2-3.
Windows
En 1985 Microsoft lanzó Windows, un sistema operativo que ampliaba las prestaciones de MS-DOS e incorporaba por primera vez una interfaz gráfica de usuario. Windows 2.0, que salió a la venta en 1987, mejoraba el rendimiento y ofrecía un nuevo aspecto visual. Tres años más tarde apareció una nueva versión, Windows 3.0, a la que siguieron Windows 3.1 y 3.11. Estas versiones, que ya venían preinstaladas en la mayoría de los equipos, se convirtieron rápidamente en los sistemas operativos más utilizados de todo el mundo. En 1990 Microsoft pasó a ser la empresa líder de programas informáticos y alcanzó unas ventas anuales de más de mil millones de dólares.
Cuando Microsoft se encontraba en la cima del mercado de los programas para PC, la compañía fue acusada de ejercer prácticas empresariales monopolísticas. En 1990, la Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC, siglas en inglés) comenzó a investigar a Microsoft por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia, pero fue incapaz de dictar sentencia y cerró el caso. El Departamento de Justicia estadounidense continuó la investigación.
En 1991 Microsoft e IBM finalizaron una década de colaboración cuando decidieron seguir caminos diferentes en la siguiente generación de sistemas operativos para ordenadores personales. IBM continuó con un antiguo proyecto en común con Microsoft, un sistema operativo denominado OS/2 (que salió al mercado en 1987), mientras Microsoft decidió desarrollar su sistema operativo gráfico Windows. En 1993 Apple perdió un juicio contra Microsoft al que acusaba de violación de las leyes de derechos de autor por haber copiado ilegalmente el diseño de la interfaz gráfica de Macintosh. El fallo fue más adelante confirmado por un tribunal de apelación.
Windows NT, un sistema operativo diseñado para entornos empresariales, fue lanzado en 1993. Al año siguiente, la compañía y el Departamento de Justicia firmaron un acuerdo en el que se pedía a Microsoft que modificase la forma de vender y conceder licencias para sus sistemas operativos a los fabricantes de computadoras. En 1995 la compañía lanzó Windows 95, un entorno multitarea con interfaz simplificada y con otras funciones mejoradas. A las siete semanas de su lanzamiento se habían vendido siete millones de copias.

nueva tarea

alvarotorrico — 28-09-2007 GTM 1 @ 21:37

FUNDAMENTO DE LA TEORIA CONTRACTUALISTA-

La teoria calasica contractualista señala de que la sociedad comercial para las socios es un contrato no asi para terceras personas que contratan, ya que ello ven a la sociedad comouna persona con derechos, obligaciones y responsabilidades diferentes a los socios.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica es una ficción según la cual el poder político es producto de un pacto (o contrato) que, adoptado a partir de un estado de naturaleza inicial, funda un estado de sociedad ordenado y regulado por ese mismo pacto.

Formulaciones del contractualismo: Estado de naturaleza, Estado de sociedad y pacto.

CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE LA DOTRINA DEL ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO.-
Las sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente de ser.

El acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad.

DOTRINA DEL ACTO COLECTIVO.-

La naturaleza de la sociedad comercial “ es un acto complejo y un acto colectivo”. Define al acto colectivo “como aquel acto pluripersonal en que la manifestación de las voluntades ingulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos”.

Se basan en que al no existir contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en una sola como ocurriría en el caso del acto complejo en que existe un única y unitaria manifestación.

En realidad en la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación posible. No necesariamente todos los socios persiguen los mismos fines por tener diversos intereses. La existencia de voluntad común se limita a la busqueda del ejercicio de una actividad económica.

FUNDAMENTOS DE LA DOTRINA DE LA REALIDAD JURIDICA.-

Según esta dotrina la siciedad es una realidad juridica y d eninguna manera es una ficcion de la ley, porque de ser asi estaria enmarcada junto con la titularidad del patrimonio y los atributos de laperosnalidad, como el nombre y el domicilio.

REELEVANTES DE LA DOTRINA INSTITUCIONALISTA.-

Los propulsores de esta teoria sostienen que la sociedad es una idea de empresa que abarca la realización de actos independientes de la voluntad de un numero de perosnas determinadas, la cual tiene una duracion el el tiempo.

La institución es un grupo social intermedio que está entre el individuo y el Estado. Está por encima del individuo que los creo y que los forma, rige un principio de jerarquía, la situación del individuo es posicional no contractual. Se concibe la institución como una realidad fáctica y no jurídica. La institución tiene sus propios fines.

No es posible subjetivizar al ente social y darle fines y voluntad propios, absorviendo y prescindiendo de los fines y voluntad de sus componentes. La sociedad es un medio, un recurso técnico que la ley utiliza y como tal no puede tener fines propios, existe para satisfacer fines humanos.

ultima tareaaaa

alvarotorrico — 14-09-2007 GTM 1 @ 19:58

NOMBRE: ALVARO TORRICO SEVERICHE
MATERIA: DERECHO COMERCIAL 1

1.- QUE ES EL REGISTRO DE COMERCIO.-

Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.

2.- PORQUE DEBEN REGISTRARSE LOS COMERCIANTES.-

Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.
3.- EXISTE ALGUN BENEFICIO DEL REGISTRO.-
Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio.

• Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.
• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción.
• El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.
• Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.
• El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.
4.- EXPLIQUE LA TRAMITACION Y LOS REQUISITOS DE LA RESERVA DE LA RAZON SOCIAL.-
REQUISITO:

1. Formulario Nº 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.

ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 78,00
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple Bs. 136,50
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 175,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
5.- REQUISITOS DE: S.R.L./S.A./ TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES.-
REQUISITOS (SRL):

1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
ARANCEL:
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (SA):

1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la Canasta de Trámites Nº 2 ACTIVIDADES DE INICIACION radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
ARANCEL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (TRANSFORMACIÓN):

1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante Individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la trascripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 260,00
S.R.L./SOC. Colectiva y en Comandita Simple BS. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRÁMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (FUSIÓN DE SOCIEDADES):

1. Formulario Nº 0031/03 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión,
acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo
a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la asamblea de socios o junta de accionistas.
4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.
5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del Código de Comercio.
8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.
ARANCEL:
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
6.- OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SE REGISTRA EN FUNDEMPRESA.-
Se registran también los siguientes:
Modificaciones a la constitución:
Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos
Aumento de Capital
Disminución de Capital
Transferencia de Empresa Unipersonal
Cambios operativos
Quiebras
Registros y otros
Registró de Otorgación de Poder y/o de Revocatoria
Liquidación de Sociedad Conyugal
Registro de la Memoria Anual
Registro de Contratos Comerciales
Fin de actividades
Bonos
Certificados
Certificado de no Inscripción
Legalización de Documentos

ultima tarea

alvarotorrico — 13-09-2007 GTM 1 @ 23:07

1.- QUE ES EL REGISTRO DE COMERCIO.-
Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.
2.- PORQUE DEBEN REGISTRARSE LOS COMERCIANTES.-
Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.

3.- EXISTE ALGUN BENEFICIO DEL REGISTRO.-

Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio.
• Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.

• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción.

• El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.

• Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.

• El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.

4.- EXPLIQUE LA TRAMITACION Y LOS REQUISITOS DE LA RESERVA DE LA RAZON SOCIAL.-

REQUISITO:
1. Formulario Nº 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.
ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 78,00
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple Bs. 136,50
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 175,00

PLAZO DEL TRÁMITE:
Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

5.- REQUISITOS DE: S.R.L./S.A./ TRANSFORMACION Y FUSION DE SOCIEDADES.-

REQUISITOS (SRL):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

ARANCEL:
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00

PLAZO DEL TRÁMITE:
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (SA):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la
Canasta de Trámites Nº 2 ACTIVIDADES DE INICIACION radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

ARANCEL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRAMITE:
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (TRANSFORMACIÓN):
1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante Individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la trascripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.

7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
ARANCEL:

Empresa Unipersonal Bs. 260,00
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple BS. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRÁMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (FUSIÓN DE SOCIEDADES):
1. Formulario Nº 0031/03 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal.
2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión,
acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo
a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la
asamblea de socios o junta de accionistas.
4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción,
en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del
Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.
5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo
definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que
se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el
representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado,
permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también
presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe
cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por
el Art. 408 del Código de Comercio.
8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de
la Superintendencia respectiva.
9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las
empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.

ARANCEL:
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRAMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

6.- OTRAS ACTIVIDAADES COMERCIALES QUE SE REGISTRA EN FUNDEMPRESA.-

se registran tambien los siguientes:

modificaciones a la constitución:

Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos

Aumento de Capital

Disminución de Capital

Transferencia de Empresa Unipersonal

cambios operativos

quiebras

registros y otroos

Registro de Otorgación de Poder y/o de Revocatoria

Liquidación de Sociedad Conyugal

Registro de la Memoria Anual

Registro de Contratos Comerciales

Fiin de actividades
Bonos
Certificados
Certificado de no Inscripción

Legalización de Documentos

tarea alvaro

alvarotorrico — 11-09-2007 GTM 1 @ 19:38

NOMBRE: ALVARO TORRICO SEVERICHE
MATERIA: DERECHO COMERCIAL 1

1.- CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la
Razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los
Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica.

El Derecho Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer integración analógica.

Aparece el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial; todo elemento de hecho perteneciente al Comercio, a sus negocios, objeto y sujetos, se llama materia de comercio.

El Derecho Comercial se ha constituido y desarrollado sobre la base de las necesidades económicas, pero eso no significa que ambas materias hayan seguido una evolución paralela y siempre coincidente.

2.- DIFERENCIA ENTRE CONTRABANDO Y ECONOMIA INFORMAL.-

La diferencia es:

Contrabando es el comercio y producción de cosas prohibidas por la ley, entradas clandestinas de productos a un país al igual que el tráfico ilegal de mercancías sin pagar de aduana y que tampoco pagan impuestos.

Mientras que la economía informal son actividades que realizan algunos agentes económicos, caracterizadas por: evasión de impuestos, precariedad en su realización; bajo nivel de capacitación, y escaso equipamiento. Se debe diferenciar de la economía subterránea, la cual se refiere a actividades como contrabando y narcotráfico.

3.- ¿QUE ES EL COMERCIO?

Se denomina comercio a la actividad económica consistente en la compra y venta de bienes, bien sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.

4.- EN BOLIVIA EXISTE COMERCIO INFORMAL.-

Si en Bolivia existe mucho comercio informal y la que congruentemente podemos ver en los mercados y en las aceras del centro de las ciudades, este comercio es conocido mayormente comercio callejero y que muchas personas optan por esta actividad informal, particularmente el comercio callejero, para huir de los excesos reglamentarios de los gobiernos en sus políticas económicas, para mejorar sus rendimientos y ascender socialmente. Dentro de ésta óptica racionalista, la "opción" se produce a partir de objetivos de maximizar los beneficios y minimizar los costos.

5.- HAY ALGUNA RELACIÓN ENTRE COMERCIO INFORMAL Y DESEMPLEO.-

Si existe una relación, el desempleo ocasiona que el ser humano busque la sobrevivencia y al no encontrar trabajo este recurre al comercio informal, de manera que pueda subsistir, para el ser humano son fuentes para satisfacer necesidades elementales el trabajar para poder subsistir y el comercio informal se debe a la continua amenaza del desempleo y la inestabilidad en el trabajo asalariado.

PROCESO DE COMPRA DEL CONSUMIDOR

alvarotorrico — 25-08-2007 GTM 1 @ 00:37

OBJETO DE COMPRA (QUÉ COMPRAN LOS CONSUMIDORES).

Existe un vasto número de productos que puede adquirir el consumidor, los cuales pueden clasificarse aplicando diferentes criterios.

Sobre la base de su proporción de consumo y tangibilidad, hay tres categorías de productos:
Duraderos. Artículos tangibles que sobreviven a muchos usos.
No duraderos. Artículos tangibles que se consumen en uno o pocos usos.

Servicios. Actividades, beneficios o satisfactores que se ofrecen en venta. Son también considerados como no duraderos.
Los productos también pueden clasificarse de acuerdo a los hábitos de compra del consumidor:
De uso común.
De comparación.
De especialidad.
No buscados.
De urgencia.

 OCUPANTES DEL MERCADO. (QUIÉN ESTÁ EN EL MERCADO DE CONSUMIDORES)

Comprende a todos los individuos y familias que adquieren bienes y servicios para consumo personal o familiar. Los consumidores varían mucho en cuanto a edades, ingresos, nivel educativo, patrones de movilidad y gustos. Para distinguir grupos homogéneos, se aplica la segmentación de mercados, con el fin de crear productos y servicios diseñados para sus necesidades particulares.

 ORGANIZACIÓN DE COMPRA. (QUIÉN PARTICIPA EN LA DECISIÓN DE COMPRA)

Una tarea importante es identificar quién es el cliente o la unidad que toma la decisión de compra para un producto o servicio.
Existen 5 diferentes papeles (roles), que una persona puede desempeñar en una decisión de compra:

1. Iniciador. Quien sugiere o piensa por primera vez en comprar ese producto o servicio en particular.

2. Influenciador. El que explícita o implícitamente ejerce influencia en la decisión final.

3. Decididor. Quien determina alguna parte o el total de la decisión: si se compra. qué se compra, cómo, cuándo y dónde comprar.

4. Comprador. Quien realiza la compra real.

5. Usuario. Quien o quienes usan o consumen el producto o servicio.
Existen diversas características familiares que pueden indicar la relativa influencia de los diferentes miembros en la decisión de compra. Una de estas características es el centro de la autoridad familiar, distinguiéndose, sobre esta base, cuatro tipos de familias:
Autónoma. Los esposos, por separado, toman igual número de decisiones.

Dominio del marido. Es el varón el que toma la mayoría de las decisiones.

Dominio de la mujer. En este caso, las mayoría de las decisiones las toma la mujer.

Sincrética. La mayoría de las decisiones las toma conjuntamente la pareja.

En un momento dado, todos los tipos de familia pueden encontrarse, aun cuando las proporciones relativas pueden fluctuar. El tipo de producto y que se piensa adquirir, y su costo, también determina, en parte, el centro de autoridad.

 OCASIÓN DE COMPRA. (CUÁNDO COMPRAN LOS CONSUMIDORES)

La frecuencia de compra de un producto depende de su ritmo de consumo. Puede utilizarse la variable de segmentación de tasa de uso: grandes, medianos y pequeños usuarios.

La proporción de compras también se ve afectada por la temporada. Las ofertas y descuentos de fuera de temporada pueden ser utilizados para nivelar la demanda. Las compras de los consumidores también varían en lo tocante al momento del día, la semana y la hora en que es más probable que se realicen.

Por último, las condiciones económicas también afectan la oportunidad de compra, especialmente en el caso de artículos duraderos y de especialidad.
 OBJETIVOS DE COMPRA. (POR QUÉ COMPRAN LOS CONSUMIDORES)

Buscan satisfactores para sus necesidades fisiológicas, sociales, psicológicas y espirituales, a través de productos y servicios. El consumidor verá a un producto como un conjunto de atributos y les concederá valores distintos a cada uno de esos atributos, reflejando qué es lo que él busca.

Asimismo, cada marca tendrá distintos atributos y el consumidor elegirá aquella que maximice la relación valor/satisfacción/costo.

 OPERACIONES DE COMPRA. (CÓMO COMPRAN LOS CONSUMIDORES)

La complejidad de la conducta del comprador, variará con el tipo de compra. La compra del consumidor puede verse como una actividad de solución de problemas, distinguiéndose 3 clases de situaciones de compra:

1. Conducta de respuesta rutinaria. Pueden ser artículos de bajo costo y compra frecuente, conocidos como artículos de poco involucramiento. Los compradores están familiarizados con esa clase de productos, conocen las principales marcas y poseen un orden de preferencia bastante definido entre marcas.

2. Solución limitada de problemas. La compra se torna más compleja cuando los compradores se enfrentan a una marca no familiar en una clase de producto familiar. Requiere información respecto al nuevo concepto de marca antes de elegir. Es la misma situación cuando el producto es nuevo, aunque la marca sea conocida. Normalmente se trata de productos que implican una mayor inversión que los de la primera situación de compra.

3. Solución extensa de problemas. Es la situación en que se encuentra un individuo al carecer de conceptos claros de marca y atributos, dentro de una clase de productos. Clase de producto no familiar.

Cualquiera que sea el tipo de decisión de compra, es en realidad toda una colección de decisiones. Aunque muchas veces se toman en forma simultánea o sin una clara delimitación ni siquiera para el consumidor, la serie de decisiones que se toman son:
Decisión de clase de necesidad. Aclara la índole de la necesidad.
Decisión de clase genérica. Qué actividad la satisfaría.
Decisión de clase de producto. Al comparar las diferentes alternativas.

Decisión de forma de producto. Las diferentes opciones dentro de una misma clase de producto.
Decisión de marca. Cuál de las que existen en el mercado cubre mejor las expectativas.

Decisión de vendedor. Cuál es el lugar de compra.
Decisión de cantidad.

Decisión del mejor momento y la mejor forma de pago.
El paso final, es trata de entender el proceso por el que pasan los consumidores para llegar a una decisión de compra, sin perder de vista que los consumidores varían en la forma en que compran un artículo determinado y que el tipo de producto también influye. Esto es llamado proceso de compra, y sus principales etapas son:

1. Despertar la necesidad. La necesidad puede verse activada mediante estímulos internos o externos. Los internos pueden ser hambre, sed o sexo. Estos suben a un nivel de umbral y se convierten en impulsos. La persona, que ha aprendido a manejar esos impulsos, se siente inclinada hacia una clase de objetos que satisfarán ese impulso. Los estímulos externos se encuentran en el entorno y actúan sobre los sentidos, despertando la necesidad.

2. Búsqueda de información. Dependiendo de la intensidad de la necesidad, el individuo se puede encontrar en un estado de búsqueda de información activo, que es cuando se busca información en forma intencionada sobre la clase de producto, diversidad de marcas y lugares de compra; o en un estado de atención enaltecida, donde el individuo se torna alerta a toda la información que se relacione con su necesidad. Este último estado se da cuando la intensidad de la necesidad es menor.

3. Conducta de evaluación. El consumidor utiliza la información recibida para aclarar y evaluar alternativas. Puede evaluar de acuerdo a atributos del producto, creencias de marcas, la utilidad que le asigna a cada atributo y el procedimiento para evaluar.

4. Decisión de compra y compra. El consumidor llega a una conclusión sobre que, donde y cuando comprar. La compra puede realizarla inmediatamente o, dependiendo del tipo de producto, realizarla más tarde, pero la decisión ya está tomada.

5. Sentimientos y conducta posteriores a la compra. Es el grado de satisfacción o insatisfacción que experimenta el consumidor después de comprar y probar el producto y las acciones que emprende: lo que hace con el producto

CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS

alvarotorrico — 25-08-2007 GTM 1 @ 00:12

Del mismo modo que es necesario segmentar los mercados para mejorar los programas de mercadotecnia en muchas firmas, también es útil dividir los productos en clasificación homogénea.
Buscando estrategias de mercadotecnia para ciertos productos en especial, los mercadólogos han desarrollado varios sistemas de clasificación de productos normalmente en una o dos veces que se basan en sus características.

Los productos pueden clasificarse en tres grupos según su durabilidad o tángibilidad.

Los bienes no duraderos son bienes tangibles que se consumen por lo general en una o varias veces que se usen. Ejemplos de ello son la cerveza, el jabón y la sal.
Los bienes duraderos son bienes tangibles que suelen sobrevivir al uso. Los ejemplos incluyen refrigeradores, maquinas herramientas y ropa. Los servicios son actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en venta; por ejemplo, cortes de cabello y reparaciones.

Bienes de consumo. Los bienes de consumo son los que compran los consumidores definitivos para su propio consumo. Por lo general, los mercadólogos clasifican estos bienes basándose en los hábitos de compra del consumidor.

3.1- Los bienes de uso común son bienes de consumo que el cliente suele comprar con frecuencia, de manera inmediata y con el mínimo esfuerzo en la comparación y la compra. Los ejemplos incluyen el tabaco, el jabón y los periódicos. Los bienes de uso común se pueden subdividir en bienes básicos, de impulso y de emergencia.

3.2.- Los bienes básicos son aquellos que los consumidores compran de manera regular, como la salsa catsup, Heinz, o las galletas Ritz. Los bienes de adquisición impulsiva se compran sin planearse o buscarse; por lo general se encuentran al alcance en muchos lugares, porque los clientes rara vez los buscan. Así, los chocolates y las revistas se encuentran cerca de las cajas, ya que de otra forma a los clientes no se les ocurrirá comprarlos.

3.3.- Los bienes de emergencia se compran cuando la necesidad es urgente: paraguas durante un aguacero, o botas y palas durante una tormenta de nieve. Los fabricantes de bienes de emergencia los colocan en muchos puntos de venta, para evitar perder esta ejemplo: el momento en que el cliente los necesita.

3.4.- Los bienes de comparación son bienes de consumo que suelen pasar por un proceso de selección durante el cual el cliente los compara en cuanto a su idoneidad, calidad, precio y estilo. Son ejemplos de ello los muebles, la ropa, los autos de segunda mano y la mayor parte de los aparatos electrodomésticos. Los bienes de comparaci6n pueden dividirse en uniformes y no uniformes.

3.5.- Los bienes de comparación uniformes son similares en cuanto a la calidad, pero lo bastante diferentes en cuanto al precio. Pero cuando alguien busca ropa, muebles u otros bienes no uniformes, las características del producto son a menudo mas importantes que el precio. Si lo que el cliente quiere comprar es un traje nuevo, el corte, la calidad y el aspecto serán mas importantes que una pequeña diferencia en el precio. El que vende bienes de comparación no uniformes tiene que ofrecer un gran surtido para satisfacer los gustos de cada individuo y también tener vendedores bien entrenados capaces de proporcionar información y consejo al cliente.

3.6.- Los bienes de especialidad son bienes de consumo con alguna característica muy especial, o de una marca especifica, por los cuales un grupo importante de compradores esta dispuesto a hacer un esfuerzo de compra. Los ejemplos incluyen ciertas marcas y algunos tipos específicos de autos, componentes de aparatos estereofónicos, equipo fotográfico y ropa de hombre. Los compradores no suelen comparar los bienes de especialidad: no invierten en ello mas que el tiempo suficiente para llegar a la tienda y llevarse el producto. Aunque este tipo de tiendas no necesitan estar en lugares especialmente cómodos, si tienen que informar a sus clientes sobre su localización.

3.7.- Los bienes de consumo que el cliente no conoce. Los nuevos que aunque sepa de ellos no los compra, como los detectores de humo o los aparatos de discos compactos son productos, hasta que el consumidor se entera de su existencia por los medios.

3.8.- Bienes industriales. Los bienes industriales son aquellos que compran individuos u organizaciones para procesarlos o utilizarlos en el manejo de un negocio. Así, la diferencia entre los bienes de consumo y los industriales se basa en la finalidad por la cual se compran. Si un consumidor compra una podadora de césped para utilizarla en su casa, se trata de un bien de consumo. Pero si ese mismo comprador adquiere la podadora para utilizarla en un negocio de diseño de jardines, se convierte en un bien industrial.
Los bienes industriales se clasifican según la forma en que participan en el proceso de producción y según su costo. Existen tres grupos:

3.8.1.- Los materiales y las partes. Son bienes industriales que entran de manera total en el producto, ya sea por medio de procesamiento o como componentes. Son de dos clases, las materias primas y las materias y partes manufacturadas. Las materias primas incluyen los productos cultivados (como trigo, algodón, ganado, fruta y verdura) y los productos naturales (como pescado, madera, petróleo crudo y mineral de hierro). Los productos cultivados provienen de muchos pequeños productores que los entregan a intermediarios en el mercado, quienes a su vez los procesan y venden. Por lo general, los productos naturales se manejan en grandes volúmenes, tienen un valor unitario muy bajo y requieren mucho transportes para llevarlos del productor al usuario. Hay productores mas o menos grandes que suelen mandar estos productos directamente a los usuarios industriales.
Las materias y Partes manufacturadas incluyen componentes materiales (hierro, hilo, cemento o alambre). Estos se suelen procesar aquí mismo: por ejemplo, el hierro en lingotes se transforma en acero y el hilo se teje para formar telas. Las partes entran de manera completa en el producto terminado, sin cambiar de forma, como cuando se colocan pequeños motores en aspiradoras y se venden llantas a los autos. La mayor parte de las materias y partes manufacturadas se venden directamente a los usuarios industriales. El precio y servicio constituyen los principales factores de mercadotecnia, mientras que la elección de marca y la publicidad tienden a ser menos importantes.

3.8.2.- Los bienes de capital son bienes industriales que entran parcialmente en el producto terminado. Incluyen dos grupos: las instalaciones y el equipo accesorio:
o Las instalaciones son los edificios (fabricas u oficinas). Como las instalaciones son compras importantes, suelen adquirirse directamente del productor tras un largo periodo de toma de decisiones.

o En equipo accesorio incluye el equipo de producción portátil y las herramientas (de mano o diablos), así como el equipo de oficina (maquinas de escribir y escritorios, por ejemplo). Estos productos no entran a formar parte del producto terminado. Tienen una vida mas corta que las instalaciones y son simples auxiliares en el proceso de producción. La mayor parte de los vendedores de equipo accesorio utiliza intermediarios, debido a que el mercado esta muy disperso geográficamente, los compradores son numerosos y los pedidos son pequeños.

3.8.3.- Los suministros y servicios son bienes industriales que no entran para nada en el producto terminado. Los suministros incluyen suministros para la operación (como lubricantes, carbón, papel para escribir a maquina o lápices), así como artículos de mantenimiento y reparación (pintura, clavos o escobas). Los suministros son los bienes de uso común en el campo industrial, puesto que por lo general se compran sin mayor esfuerzo ni comparación. Los servicios a la industria incluyen servicios de reparación y mantenimiento (limpieza de ventanas, reparación de maquinas de escribir) y servicios de asesoría (legal, administrativa o publicitaria). Estos servicios se suelen proporcionar bajo contrato. Los servicios de mantenimiento suelen estar en manos de pequeños productores y los de reparación se pueden obtener muchas veces de los propios vendedores del equipo original.

santa cruz

alvarotorrico — 22-08-2007 GTM 1 @ 21:46

la bella santa cruz

santa cruz es la ciudad con una economia mas fluida de bolivia y donde la diversion no para hasta que el reflejo del sol se vea.

es uno de los lugares donde la gente es humilde y acogedora, conocida con su frase " es ley del cruceño la hospitalidad