1.- QUE ES EL REGISTRO DE COMERCIO.-
Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.
2.- PORQUE DEBEN REGISTRARSE LOS COMERCIANTES.-
Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.
3.- EXISTE ALGUN BENEFICIO DEL REGISTRO.-
Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio.
• Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.
• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción.
• El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.
• Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.
• El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.
4.- EXPLIQUE LA TRAMITACION Y LOS REQUISITOS DE LA RESERVA DE LA RAZON SOCIAL.-
REQUISITO:
1. Formulario Nº 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.
ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 78,00
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple Bs. 136,50
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 175,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
5.- REQUISITOS DE: S.R.L./S.A./ TRANSFORMACION Y FUSION DE SOCIEDADES.-
REQUISITOS (SRL):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
ARANCEL:
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (SA):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la
Canasta de Trámites Nº 2 ACTIVIDADES DE INICIACION radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
ARANCEL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (TRANSFORMACIÓN):
1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante Individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la trascripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 260,00
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple BS. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRÁMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (FUSIÓN DE SOCIEDADES):
1. Formulario Nº 0031/03 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal.
2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión,
acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo
a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la
asamblea de socios o junta de accionistas.
4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción,
en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del
Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.
5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo
definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que
se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el
representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado,
permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también
presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe
cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por
el Art. 408 del Código de Comercio.
8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de
la Superintendencia respectiva.
9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las
empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.
ARANCEL:
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
6.- OTRAS ACTIVIDAADES COMERCIALES QUE SE REGISTRA EN FUNDEMPRESA.-
se registran tambien los siguientes:
modificaciones a la constitución:
Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos
Aumento de Capital
Disminución de Capital
Transferencia de Empresa Unipersonal
cambios operativos
quiebras
registros y otroos
Registro de Otorgación de Poder y/o de Revocatoria
Liquidación de Sociedad Conyugal
Registro de la Memoria Anual
Registro de Contratos Comerciales
Fiin de actividades
Bonos
Certificados
Certificado de no Inscripción
Legalización de Documentos