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Archivo: Septiembre 2007

nueva tarea

alvarotorrico 28/09/2007 @ 21:37

FUNDAMENTO DE LA TEORIA CONTRACTUALISTA-

La teoria calasica contractualista señala de que la sociedad comercial para las socios es un contrato no asi para terceras personas que contratan, ya que ello ven a la sociedad comouna persona con derechos, obligaciones y responsabilidades diferentes a los socios.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica es una ficción según la cual el poder político es producto de un pacto (o contrato) que, adoptado a partir de un estado de naturaleza inicial, funda un estado de sociedad ordenado y regulado por ese mismo pacto.

Formulaciones del contractualismo: Estado de naturaleza, Estado de sociedad y pacto.

CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE LA DOTRINA DEL ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO.-
Las sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente de ser.

El acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad.

DOTRINA DEL ACTO COLECTIVO.-

La naturaleza de la sociedad comercial “ es un acto complejo y un acto colectivo”. Define al acto colectivo “como aquel acto pluripersonal en que la manifestación de las voluntades ingulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos”.

Se basan en que al no existir contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en una sola como ocurriría en el caso del acto complejo en que existe un única y unitaria manifestación.

En realidad en la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación posible. No necesariamente todos los socios persiguen los mismos fines por tener diversos intereses. La existencia de voluntad común se limita a la busqueda del ejercicio de una actividad económica.

FUNDAMENTOS DE LA DOTRINA DE LA REALIDAD JURIDICA.-

Según esta dotrina la siciedad es una realidad juridica y d eninguna manera es una ficcion de la ley, porque de ser asi estaria enmarcada junto con la titularidad del patrimonio y los atributos de laperosnalidad, como el nombre y el domicilio.

REELEVANTES DE LA DOTRINA INSTITUCIONALISTA.-

Los propulsores de esta teoria sostienen que la sociedad es una idea de empresa que abarca la realización de actos independientes de la voluntad de un numero de perosnas determinadas, la cual tiene una duracion el el tiempo.

La institución es un grupo social intermedio que está entre el individuo y el Estado. Está por encima del individuo que los creo y que los forma, rige un principio de jerarquía, la situación del individuo es posicional no contractual. Se concibe la institución como una realidad fáctica y no jurídica. La institución tiene sus propios fines.

No es posible subjetivizar al ente social y darle fines y voluntad propios, absorviendo y prescindiendo de los fines y voluntad de sus componentes. La sociedad es un medio, un recurso técnico que la ley utiliza y como tal no puede tener fines propios, existe para satisfacer fines humanos.

ultima tareaaaa

alvarotorrico 14/09/2007 @ 19:58

NOMBRE: ALVARO TORRICO SEVERICHE
MATERIA: DERECHO COMERCIAL 1

1.- QUE ES EL REGISTRO DE COMERCIO.-

Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.

2.- PORQUE DEBEN REGISTRARSE LOS COMERCIANTES.-

Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.
3.- EXISTE ALGUN BENEFICIO DEL REGISTRO.-
Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio.

• Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.
• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción.
• El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.
• Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.
• El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.
4.- EXPLIQUE LA TRAMITACION Y LOS REQUISITOS DE LA RESERVA DE LA RAZON SOCIAL.-
REQUISITO:

1. Formulario Nº 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.

ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 78,00
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple Bs. 136,50
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 175,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
5.- REQUISITOS DE: S.R.L./S.A./ TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES.-
REQUISITOS (SRL):

1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
ARANCEL:
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
PLAZO DEL TRÁMITE:
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (SA):

1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la Canasta de Trámites Nº 2 ACTIVIDADES DE INICIACION radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.
ARANCEL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
REQUISITOS (TRANSFORMACIÓN):

1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante Individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la trascripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.
7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 260,00
S.R.L./SOC. Colectiva y en Comandita Simple BS. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRÁMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (FUSIÓN DE SOCIEDADES):

1. Formulario Nº 0031/03 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión,
acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo
a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la asamblea de socios o junta de accionistas.
4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.
5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del Código de Comercio.
8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.
ARANCEL:
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50
PLAZO DEL TRAMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.
6.- OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE SE REGISTRA EN FUNDEMPRESA.-
Se registran también los siguientes:
Modificaciones a la constitución:
Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos
Aumento de Capital
Disminución de Capital
Transferencia de Empresa Unipersonal
Cambios operativos
Quiebras
Registros y otros
Registró de Otorgación de Poder y/o de Revocatoria
Liquidación de Sociedad Conyugal
Registro de la Memoria Anual
Registro de Contratos Comerciales
Fin de actividades
Bonos
Certificados
Certificado de no Inscripción
Legalización de Documentos

ultima tarea

alvarotorrico 13/09/2007 @ 23:07

1.- QUE ES EL REGISTRO DE COMERCIO.-
Es el órgano técnico – legal y administrativo de fe pública con jurisdicción nacional, encargado de otorgar la Matrícula de Comercio, que habilita el ejercicio legal de la actividad comercial, e inscribir todos los actos, contratos y documentos comerciales sujetos a registro conforme establecen las previsiones del Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, con el fin de darles publicidad y oponibilidad.
2.- PORQUE DEBEN REGISTRARSE LOS COMERCIANTES.-
Los comerciantes deben inscribirse en el Registro de Comercio para que tanto la calificación de comerciante de que son objeto, así como la realización de su actividad comercial surta eficazmente sus efectos legales y cuenten con el reconocimiento y valor que les otorga el Estado boliviano.

3.- EXISTE ALGUN BENEFICIO DEL REGISTRO.-

Las personas naturales o jurídicas obtienen la calidad de comerciantes con el reconocimiento de su capacidad para ejercer el comercio.
• Las sociedades comerciales constituidas con arreglo al Código de Comercio, obtienen personalidad jurídica, es decir la condición de sujetos con capacidad para adquirir derechos, disponer de ellos y obligarse, sin necesidad de otro requisito, sino la simple inscripción.

• Los actos realizados por los comerciantes adquieren publicidad y surten sus efectos contra terceros a partir de su inscripción.

• El registro de los actos comerciales es indispensable para determinar los derechos y obligaciones de los comerciantes.

• Ante la necesidad de probar en derecho actos de comercio, la acreditación de un certificado del Registro de Comercio hace plena prueba.

• El Registro de Comercio es público, vale decir, que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a consultar y obtener la información que requiera a través del trámite correspondiente.

4.- EXPLIQUE LA TRAMITACION Y LOS REQUISITOS DE LA RESERVA DE LA RAZON SOCIAL.-

REQUISITO:
1. Formulario Nº 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.
ARANCEL:
Empresa Unipersonal Bs. 78,00
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple Bs. 136,50
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 175,00

PLAZO DEL TRÁMITE:
Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

5.- REQUISITOS DE: S.R.L./S.A./ TRANSFORMACION Y FUSION DE SOCIEDADES.-

REQUISITOS (SRL):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

ARANCEL:
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00

PLAZO DEL TRÁMITE:
Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (SA):
1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.
2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.
3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:
a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.
b. Trascripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio.
c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la
Canasta de Trámites Nº 2 ACTIVIDADES DE INICIACION radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

ARANCEL:
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRAMITE:
Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (TRANSFORMACIÓN):
1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante Individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial.
2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la trascripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene.
3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)
4. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio.
6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación.

7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.
8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
ARANCEL:

Empresa Unipersonal Bs. 260,00
S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple BS. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRÁMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

REQUISITOS (FUSIÓN DE SOCIEDADES):
1. Formulario Nº 0031/03 de solicitud de Registro de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente
llenado y firmado por el representante legal.
2. Balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión,
acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo
a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio.
3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la
asamblea de socios o junta de accionistas.
4. Testimonio de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción,
en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del
Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale
haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.
5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo
definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que
se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el
representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país
(únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado,
permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida,
acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también
presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe
cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por
el Art. 408 del Código de Comercio.
8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de
la Superintendencia respectiva.
9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las
empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas.

ARANCEL:
S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita Simple Bs. 455,00
S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones Bs. 584,50

PLAZO DEL TRAMITE:
Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

6.- OTRAS ACTIVIDAADES COMERCIALES QUE SE REGISTRA EN FUNDEMPRESA.-

se registran tambien los siguientes:

modificaciones a la constitución:

Modificación, Aclaración y/o Complementación de la Escritura de Constitución y/o Estatutos

Aumento de Capital

Disminución de Capital

Transferencia de Empresa Unipersonal

cambios operativos

quiebras

registros y otroos

Registro de Otorgación de Poder y/o de Revocatoria

Liquidación de Sociedad Conyugal

Registro de la Memoria Anual

Registro de Contratos Comerciales

Fiin de actividades
Bonos
Certificados
Certificado de no Inscripción

Legalización de Documentos

tarea alvaro

alvarotorrico 11/09/2007 @ 19:38

NOMBRE: ALVARO TORRICO SEVERICHE
MATERIA: DERECHO COMERCIAL 1

1.- CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la
Razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los
Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica.

El Derecho Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer integración analógica.

Aparece el Derecho Comercial como el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial; todo elemento de hecho perteneciente al Comercio, a sus negocios, objeto y sujetos, se llama materia de comercio.

El Derecho Comercial se ha constituido y desarrollado sobre la base de las necesidades económicas, pero eso no significa que ambas materias hayan seguido una evolución paralela y siempre coincidente.

2.- DIFERENCIA ENTRE CONTRABANDO Y ECONOMIA INFORMAL.-

La diferencia es:

Contrabando es el comercio y producción de cosas prohibidas por la ley, entradas clandestinas de productos a un país al igual que el tráfico ilegal de mercancías sin pagar de aduana y que tampoco pagan impuestos.

Mientras que la economía informal son actividades que realizan algunos agentes económicos, caracterizadas por: evasión de impuestos, precariedad en su realización; bajo nivel de capacitación, y escaso equipamiento. Se debe diferenciar de la economía subterránea, la cual se refiere a actividades como contrabando y narcotráfico.

3.- ¿QUE ES EL COMERCIO?

Se denomina comercio a la actividad económica consistente en la compra y venta de bienes, bien sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.

4.- EN BOLIVIA EXISTE COMERCIO INFORMAL.-

Si en Bolivia existe mucho comercio informal y la que congruentemente podemos ver en los mercados y en las aceras del centro de las ciudades, este comercio es conocido mayormente comercio callejero y que muchas personas optan por esta actividad informal, particularmente el comercio callejero, para huir de los excesos reglamentarios de los gobiernos en sus políticas económicas, para mejorar sus rendimientos y ascender socialmente. Dentro de ésta óptica racionalista, la "opción" se produce a partir de objetivos de maximizar los beneficios y minimizar los costos.

5.- HAY ALGUNA RELACIÓN ENTRE COMERCIO INFORMAL Y DESEMPLEO.-

Si existe una relación, el desempleo ocasiona que el ser humano busque la sobrevivencia y al no encontrar trabajo este recurre al comercio informal, de manera que pueda subsistir, para el ser humano son fuentes para satisfacer necesidades elementales el trabajar para poder subsistir y el comercio informal se debe a la continua amenaza del desempleo y la inestabilidad en el trabajo asalariado.