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alvarotorrico @ 21:37

FUNDAMENTO DE LA TEORIA CONTRACTUALISTA-

La teoria calasica contractualista señala de que la sociedad comercial para las socios es un contrato no asi para terceras personas que contratan, ya que ello ven a la sociedad comouna persona con derechos, obligaciones y responsabilidades diferentes a los socios.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica es una ficción según la cual el poder político es producto de un pacto (o contrato) que, adoptado a partir de un estado de naturaleza inicial, funda un estado de sociedad ordenado y regulado por ese mismo pacto.

Formulaciones del contractualismo: Estado de naturaleza, Estado de sociedad y pacto.

CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE LA DOTRINA DEL ACTO SOCIAL CONSTITUTIVO.-
Las sociedades no son más que realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente de ser.

El acto constitutivo no deja de ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el patrimonio de la sociedad.

DOTRINA DEL ACTO COLECTIVO.-

La naturaleza de la sociedad comercial “ es un acto complejo y un acto colectivo”. Define al acto colectivo “como aquel acto pluripersonal en que la manifestación de las voluntades ingulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos”.

Se basan en que al no existir contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en una sola como ocurriría en el caso del acto complejo en que existe un única y unitaria manifestación.

En realidad en la constitución sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo de ventajas con la menor aportación posible. No necesariamente todos los socios persiguen los mismos fines por tener diversos intereses. La existencia de voluntad común se limita a la busqueda del ejercicio de una actividad económica.

FUNDAMENTOS DE LA DOTRINA DE LA REALIDAD JURIDICA.-

Según esta dotrina la siciedad es una realidad juridica y d eninguna manera es una ficcion de la ley, porque de ser asi estaria enmarcada junto con la titularidad del patrimonio y los atributos de laperosnalidad, como el nombre y el domicilio.

REELEVANTES DE LA DOTRINA INSTITUCIONALISTA.-

Los propulsores de esta teoria sostienen que la sociedad es una idea de empresa que abarca la realización de actos independientes de la voluntad de un numero de perosnas determinadas, la cual tiene una duracion el el tiempo.

La institución es un grupo social intermedio que está entre el individuo y el Estado. Está por encima del individuo que los creo y que los forma, rige un principio de jerarquía, la situación del individuo es posicional no contractual. Se concibe la institución como una realidad fáctica y no jurídica. La institución tiene sus propios fines.

No es posible subjetivizar al ente social y darle fines y voluntad propios, absorviendo y prescindiendo de los fines y voluntad de sus componentes. La sociedad es un medio, un recurso técnico que la ley utiliza y como tal no puede tener fines propios, existe para satisfacer fines humanos.

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